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Finanzas y Fiscalidad

Calculadora de intereses de demora (Hacienda y facturas impagadas)

📅 Última revisión de la fórmula:

Calcula los intereses por impagos o deudas con Hacienda o clientes. Estima el recargo según días de retraso y tipo aplicable en 2026.

Resultado Final

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⚠️ Aviso Legal y Tributario: Las cifras mostradas en esta herramienta son estimaciones orientativas basadas en los tipos oficiales. En procedimientos formales, la Administración o los juzgados pueden sumar recargos extra o costas procesales. Te recomendamos consultar con un gestor si recibes un requerimiento formal.

Cómo calcular el recargo por impago o deuda con Hacienda

Cuando alguien no paga a tiempo, el problema empieza el día uno. Para compensar esa espera, la ley te permite cobrar una cantidad extra. Esta calculadora te dice exactamente cuánto coste por retraso se ha acumulado sobre la deuda original.

¿Qué son los intereses de demora?

Son el dinero extra que se suma automáticamente a una deuda cuando no se paga en el plazo acordado, funcionando como una compensación económica por el retraso en el pago.

Por qué existen los intereses de demora

Su objetivo es evitar que pagar tarde salga rentable. Sin estos recargos, muchas empresas o personas retrasarían los pagos a propósito para financiarse gratis a costa de otros. Al calcular intereses de demora en facturas o impuestos, la ley busca que el deudor no saque ninguna ventaja de su impuntualidad.

¿Cómo calcular intereses de demora en España?

Saber cómo calcular el recargo por impago es sencillo: se aplica el tipo de interés anual sobre la deuda, se divide entre 365 días para sacar el coste diario, y se multiplica por los días exactos de retraso.

Casos más comunes donde usar esta calculadora

Tipos de interés actualizados (2026)

Los porcentajes no te los puedes inventar, los marcan los Presupuestos Generales del Estado y las directivas europeas. Estos son los vigentes:

Tipo de DeudaInterés a aplicarPorcentaje actual
Civil (Entre Particulares)Interés Legal del Dinero3,25 %
Tributaria (Deudas AEAT)Interés de Demora Tributario4,06 %
Mercantil (Empresas/Autónomos)Interés de Demora Comercial10,15 %

Cuándo puedes reclamar (y cuándo prescriben)

El cálculo paso a paso

El fallo típico es aplicar el porcentaje anual de golpe. Hay que dividir entre 365. La herramienta de arriba hace esto automáticamente para que solo pagues o cobres por el tiempo real.

La fórmulaRecargo = (Deuda × % Anual ÷ 365) × Días de Retraso

Errores habituales al echar cuentas

Ejemplos reales del día a día

Cómo interpretar tu resultado

El resultado en pantalla se divide en tres datos clave:

Cómo reclamar intereses de demora paso a paso

  1. Correo formal: Envía un recordatorio detallando la factura y el cálculo de intereses generados.
  2. Suma la indemnización: Si es una operación B2B, añade los 40 € por costes de cobro.
  3. Burofax: Si hay silencio por la otra parte, toca dejar constancia fehaciente.
  4. Monitorio: El último recurso. Un trámite judicial rápido diseñado para deudas demostrables.

El papel del Banco de España

La tasa base la marca el Gobierno. Para consultar años anteriores, tienes la tabla histórica del Banco de España.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se calculan los intereses de demora en una factura?

Se toma el importe de la factura pendiente, se le aplica el tipo de interés comercial (suele estar por encima del 10%) y se divide entre 365. Ese coste diario se multiplica por los días exactos que han pasado desde la fecha límite de pago.

¿Cuánto tarda Hacienda en aplicar los intereses?

Hacienda no espera. Los intereses de demora AEAT se empiezan a generar de forma automática al día siguiente de que termine el plazo voluntario para presentar o pagar el impuesto. No hace falta que te envíen un requerimiento para que el contador empiece a correr.

¿Cuál es la diferencia entre el recargo de Hacienda y el de una factura?

Básicamente depende de a quién le debas. Si te retrasas con Hacienda, el Gobierno fija un interés (que suele estar sobre el 4%). Pero si el impago es de una factura entre empresas (B2B), se aplica la Ley de Morosidad, que tiene un recargo mucho más alto (más del 10%) para que a las empresas no les salga a cuenta pagar tarde.

¿Desde cuándo se empiezan a contar los días de retraso?

Con Hacienda, el contador empieza el día después de que acabe el plazo voluntario de pago. En el caso de las facturas entre empresas, los intereses suman desde el día siguiente a la fecha límite que hayáis pactado. Si no hay nada escrito, la ley da un máximo de 30 días naturales tras entregar el producto o servicio.

¿Tengo que declarar en la renta el dinero extra que le cobre al moroso?

Sí. Ese dinero extra que cobras en concepto de intereses se considera un ingreso más para tu actividad. Tienes que meterlo en tu contabilidad y pagar los impuestos correspondientes en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.

¿Qué pasa si vamos a juicio?

Si el caso acaba en el juzgado y hay una sentencia firme que te da la razón, se aplica un recargo extra. Desde la fecha de la sentencia, la ley le suma al Interés Legal del Dinero dos puntos más.

¿Puedo cobrarle algo más por los gastos de reclamarle el dinero?

Sí, en el caso de las deudas entre empresas o autónomos. La ley te permite cobrarle automáticamente 40 euros fijos por los gastos de haberle reclamado el pago. Si además demuestras que te has gastado más en abogados o burofaxes, puedes reclamar esa diferencia.

¿Puedo poner un interés altísimo en el contrato por si no me paga?

Poder, puedes, pero si te pasas, un juez te lo puede tumbar. Si ponéis un interés abusivo y la otra parte te lleva a juicio, el juez aplicará la ley contra la usura, lo anulará y te bajará la penalización a lo que marca la ley normal.